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jueves, 9 de abril de 2009

Información a Empresas

"Programa Proempleo 2008"
Antecedentes
El Programa de Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en las Empresas, forma parte de las iniciativas que impulsa el Gobierno y que persigue como objetivo esencial, facilitar una inserción laboral de los trabajadores desempleados, a través del desarrollo de iniciativas destinadas a posibilitar un mayor acceso a empleos y en general, incrementar sus oportunidades de acceder al mercado del trabajo. Este Programa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es dirigido por la Subsecretaría del Trabajo, que es responsable de dar los lineamientos matrices de su aplicación; en tanto, su gestión directiva y operativa está a cargo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). El Programa se financiará con recursos de la Subsecretaría del Trabajo, de acuerdo a la Ley de Presupuesto vigente, los cuales serán transferidos al SENCE. Estos recursos se asignarán directamente a las empresas que resulten beneficiadas en el proceso de asignación de éstos, previa evaluación por parte del SENCE del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos en las presentes normas técnicas de administración y operación del programa.

Descripción del Programa
El Programa financiará directamente la contratación de trabajadores un monto equivalente al 40% de un ingreso mínimo mensual por la remuneración que se pague al trabajador, durante un período máximo de 4 meses. Además, se financiará por una sola vez, los costos por capacitación laboral de cada trabajador contratado por un monto de hasta $50.000, el cual se reembolsará directamente a la empresa que contrate al trabajador y acredite haber realizado y pagado la actividad de capacitación, ya sea a través de un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) o mediante la modalidad de curso interno.

Requisitos de las Empresas postulantes
Podrán postular al Programa:
Las empresas contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los contribuyentes del artículo 22 de la citada Ley, con excepción de aquellas cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del Nº2 del artículo 20 de esta Ley y las empresas suministradoras o colocadoras de personal.
Aquellas empresas que posean la calidad de persona jurídica, deberán inscribirse previamente en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE como lo establece la ley Nº19.862 y su reglamento contenido en el D.S. Nº375 del Ministerio de Hacienda del año 2003. Para lo anterior, deberán ingresar al sitio web http://receptores.sence.cl/ a fin de materializar su inscripción. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas empresas que hayan participado en el Programa durante el año 2006 y se encuentren inscritas en dicho registro, no requerirán ingresar nuevamente sus antecedentes para efectos de postulación al Programa.

No podrán acceder al beneficio:
Las empresas suministradoras o colocadoras de personal.
Las empresas que al momento de la postulación, registren multas pendientes por infracciones a la legislación laboral, de seguridad social (AFP, AFC, INP) o tributaria. Se exceptuarán de esta exigencia aquellas empresas que acrediten, al momento de la postulación, el estar repactando con los organismos pertinentes las deudas que involucren una sanción de esta naturaleza.
Se exceptúan de lo dispuesto en este párrafo las obligaciones a que se refiere la ley 19.720 sobre repactación de deuda previsional. Aquellas empresas nuevas que no dispongan, a lo menos, de una declaración de Impuesto a la Renta o las que habiendo declarado dicho impuesto en el año tributario 2007 no hayan tenido movimiento.

Del número de contratos de trabajo por empresa
Para determinar el número de contratos que podrán postular las empresas, éstas deberán acreditar ante el SENCE la siguiente facturación anual:

Facturación Anual (Trabajadores que podrán contratar)
Hasta 2.400 UF (6)
De 2.401 UF a 11.000 UF (10)
De 11.001 UF a 25.000 UF (20)
Superior a las 25.000 UF (100)

Las empresas contribuyentes del artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán contratar hasta 3 trabajadores con cargo al Programa.

Requisitos de los trabajadores
Para acceder al Programa, los trabajadores deberán acreditar su situación de desempleo através de una de las siguientes instancias:
  • Encontrarse inscritos por un período igual o superior a 30 días en las respectivas Oficinas Municipales de Información Laboral o en las instituciones que en la Municipalidad cumplan funciones similares, cuando en la misma no existan las anteriores.
  • Encontrarse registrado por un período igual o superior a 30 días en la Bolsa Nacional de Empleo, creada al efecto para el Seguro de Desempleo.
  • En el caso de los Municipios que no tengan Oficina Municipal de Información Laboral ni una institución que cumpla una función similar, los trabajadores podrán acreditar susituación de desempleo por un período igual o superior a 30 días a través de una declaración jurada ante notario.
  • Presentar un certificado o cartola de cotizaciones del seguro obligatorio de cesantía que emite la Administradora de Fondos de Cesantía, AFC, que indique que el beneficiario no ha recibido cotizaciones de dicho seguro en los últimos 30 días.
  • Los beneficiarios egresados de los Programas de Empleo Directo señalados en el artículo Nº3, letra c), del decreto Nº10, de fecha 16 de enero de 2007 del Ministerio delTrabajo y Previsión Social; deberán presentar la acreditación que indique el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Requisitos de los contratos de trabajo:

  • Deberán tener una duración mínima de 4 meses
  • La remuneración pagada al trabajador no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Esto es, el contrato de trabajo que da origen al beneficio, no podrá consignar una remuneración mensual fija inferior a $144.000, considerado al valor vigente del ingreso mínimo a la fecha de postulación. En caso que el ingreso mínimo experimente una variación, la bonificación se pagará a la empresa, de acuerdo al nuevo valor que corresponda. Con todo no se aceptarán remuneraciones por horas, por días, por trato, etc.
  • Las empresas beneficiarias no podrán postular contratos respecto de trabajadores sujetos a contratos de trabajo indefinidos o a plazo fijo o por obra o faena, que hayan sido despedidos de ellas, dentro de un plazo de 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de postulación al programa. Para todos los efectos, el incumplimiento de esta condición será considerado una infracción grave, que ameritará no sólo al retiro del beneficio y/o su reembolso, según proceda, sino que la empresa se expone a sanciones que la ley consigna. Sin perjuicio de lo anterior, el SENCE se reserva la facultad para rechazar la participación de aquellas empresas que registren procesos administrativos o judiciales por graves infracciones al mismo o a los demás programas que el primero administra, en los cuales se presuma o existan indicios, a lo menos, de la participación de sus administradores o gerentes, sus empleados o dependientes o aquellos que actúan en representación de la misma, incluso aquellos contratados por la empresa en cualquier calidad, ya sea a honorarios, comisión u otros.
  • El SENCE sólo aceptará contratos respecto de trabajadores que acrediten su condición de desempleados por un período de 30 días.
  • Las empresas postulantes no podrán incluir dentro del ingreso mínimo mensual los siguientes conceptos: seguro de cesantía, horas extraordinarias, asignación familiar legal, de movilización, de colación, de desgaste de herramientas, la asignación de pérdida de caja, ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes y la gratificación legal o convencional pagaderas mes a mes, ni aún cuando fuera garantizada.
  • Preferentemente las empresas no podrán postular con cargo al Programa 2007, contratosde trabajo respecto de trabajadores por los cuales hayan percibido bonificación durante elaño 2006.
  • Un trabajador no podrá ser contratado más de una vez con cargo al programa 2007.
  • No podrá postularse contratos de trabajo celebrados con padres, hijos, hermanos ocónyuge del representante legal, empresario y/o dueño de la empresa postulante, segúncorresponda.
  • Las empresas no podrán postular con cargo a este programa a trabajadores aprendices por los cuales ya hayan percibido el subsidio que consigna la letra c) del artículo 46 y el artículo57 y siguientes de la Ley Nº19.518, durante el año 2007.
  • Las empresas deberán presentar los contratos de trabajo y toda la documentación solicitada para acogerse al beneficio, en el momento de la postulación al programa. Estos contratos podrán tener como fecha de inicio de la relación laboral, cualquier día desde la fecha de postulación al programa hasta veinte días después de la misma.
  • Adicionalmente al contrato, se deberá presentar un anexo firmado por cada trabajador, en el que se autoriza a AFC Chile S.A. para transmitir contenidos de la Base de Datos del Seguro de Cesantía que se relacionan con ese trabajador y sus relaciones de trabajo dependiente al SENCE.

Para más información del programa puede visitar la página:

www.sence.cl/proempleo.htm